No existen diferencias en cuanto a temas impositivos, utilidades, capitales mínimos al constituirlas. Las diferencias principales radican en la forma de transferir las acciones o cuotas de capital, la administración, responsabilidades de los socios o accionistas y envío de remesas.
Dependiendo el país de origen, las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pudieran hacer uso de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Sí, todos los socios pueden ser extranjeros, salvo casos concretos en determinados rubros.
No es necesaria la presencia de los socios para la formación de la sociedad, se pueden enviar cartas poderes que otorguen las facultades necesarias para que un apoderado realice los trámites necesarios.
Para ser representante legal de una sociedad es necesario tener residencia en Bolivia, indistintamente si se es boliviano o extranjero.
Excepcionalmente, se requiere la nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de director, administrador, consejero y representante en las empresas particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado en el orden económico y financiero.
Sí, es posible siempre y cuando no exista un conflicto de intereses.