Requerimiento de libros de registros de acciones para fiscalización y verificación de cumplimiento de obligaciones comerciales de las sociedades anónimas por parte de la AEMP
En fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad de Fiscalización de Empresas, mediante Resolución Administrativa R.A/AEMP/N° 037/2022, con relación a los libros de registro de acciones, resolvió que:
Conforme establece el Código de Comercio los libros de registro de acciones de las sociedades anónimas deben contener los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
- Número, series, clase y demás particularidades de las acciones;
- Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
- Si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes;
- Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones;
- Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
- Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.
Asimismo, las R.A. indica que, los libros de registro de acciones deben cumplir con las formalidades que establece el Código de Comercio para la forma de presentación de los libros de las sociedades, por lo que, deberán estar encuadernados y foliados, y con acta de apertura firmada por Notario de Fe Pública con indicación del nombre de aquel a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello del Notario que lo autorice.
Por otro lado, la resolución establece que las sociedades anónimas deben mantener actualizada la información contenida en el libro de registro de acciones y asimismo debe contar con la información permanente y actualizada en relación a los tenedores de las acciones al portador.
Por último, la mencionada R.A. indica que la Autoridad de Fiscalización de Empresas, podrá requerir información relativa a los libros de registro de acciones en el ejercicio de la atribución que le otorga la Ley N° 685 que indica que la AEMP podrá “Requerir a los agentes regulados la información y documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su giro comercial”.